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Basurales - Ordenanza 274/66

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B6
Basurales 


 ORDENANZA 274/66 


ARTICULO 1.- Prohíbese terminantemente arrojar basuras, residuos domiciliarios e industriales en los lugares no destinados a ese efecto.

ARTICULO 2.- Derogado. Infracciones.

ARTICULO 3.- Quedan terminantemente prohibido las tareas de recupero fuera de los lugares expresamente destinados a ese efecto. Los propietarios, concesionarios, arrendatarios, etc., de esos lugares, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones sanitarias a las cuales se debe ajustar el personal.

ARTICULO 4.- Prohíbese  dentro de la zona y/o locales autorizados para recupero, emplear mano de obra de mujeres y niños menores de dieciséis años. El incumplimiento de esta disposición hará pasible al responsable de la explotación de una multa de $ 10.000 m/n por cada infracción y personal.

ARTICULO 5.- Cuando fueren sorprendidos menores en la vía pública o en locales, en las tareas de recupero, se pondrán a disposición del Consejo de Protección del Menor de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6.- Cuando fueren sorprendidos mujeres en las tareas de recupero en la vía pública o en locales destinados a eso efectos, se procederá a su detención , pudiendo aplicarse de uno a diez días de arresto o en su defecto multa de $ 1.000 a $ 10.000 m/n. En caso de reincidencia el arresto se podrá suplirse por el pago de la multa.

ARTICULO 7.-  A los efectos de dar cumplimiento al presente Decreto, la Municipalidad dispondrá la inspección de las zonas afectadas durante las 24 horas del día, pudiéndose aceptar la colaboración de entidades vecinales, asociaciones civiles comerciales e industriales.

ARTICULO 8.- Derogado. Multas.

ARTICULO 9.- Derogado.

ARTICULO 10.- Derogado. Multas.

ARTICULO 11.- El presente Decreto se dará a publicidad a los efectos del conocimiento de todos los habitantes del Partido.

ARTICULO 12 y 13. De forma.

 

Firmado: Fernández, Azar, Baumler, Maiorini. Coronel Rubio, Intendente Municipal.

DECRETO Nº 274.-

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Allanamientos - Ordenanza 303/50

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A19
Allanamientos


 ORDENANZA 303/50

 

ARTICULO 1.- Facultase al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento y clausura de todos aquellos establecimientos, casas de negocios, fincas particulares, etc., cuando previo informe de las Oficinas competentes resulten encontrarse por cualquier circunstancia en contravención a disposiciones relativas a salubridad, higiene, seguridad y moralidad publicas. Tal caso será cuando aparezca posible, grave e inminente daño para la salud o la vida de las personas.

ARTICULO 2.-  Sistema de multas derogado.

ARTICULO 3.-  Sistema de apelación de multas derogado.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Intendente Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 24 de octubre de 1950.
FIRMADO: Moreau, Secretario. Navarro, Presidente.

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Boletin Oficial - Decreto 424/67

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B4
Boletin Oficial 


DECRETO 424/67 

Tigre, 29 de marzo de 1967

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

  Lo determinado por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769) y a los efectos de cumplimentar las publicaciones oficiales que pudieran emanar del Departamento Ejecutivo, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Créase con carácter permanente el BOLETÍN OFICIAL de la Municipalidad de Tigre.

ARTICULO 2.-  Su administración será ejercida por la Secretaría de Gobierno quien podrá delegar esta facultad en la Dirección de Cultura.

ARTICULO 3º Por la Secretaría de Gobierno se procederá a elaborar el proyecto de reglamentación respectivo a los efectos de su consideración por el D.E.

ARTICULO 4º Refrenden el presente Decreto todos los Señores Secretarios.

ARTICULO 5.- Dese al R.M. y cúmplase.

 

Firmado: Fernández Secretario de Gobierno, Azar, Secretario de Economía y Hacienda, Baumler, Secretario de Obras Públicas y Urbanismo, Maiorini, Secretario de Bienestar Social.

DECRETO Nº 424/67

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Carreras - Ordenanza 381/62

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C1
Carreras 


 ORDENANZA 381/62 

 

ARTICULO 1.- El D.E. no permitirá la realización de carreras de motocicletas, motonetas ni automóviles, dentro de los limites de la planta urbana de la ciudad de Tigre, ni en el centro de la población de las villas del Partido, salvo en los casos que el D.E., lo considere por vía de excepción.

ARTICULO 2.-  Dese al registro del H.C.D., Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.

 

SALA DE SESIONES, 3 de enero de 1962.
FIRMADO: Scotto, Secretario. Bonomi, Presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 2215/62
 

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Martilleros - Decreto 447/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M4
Martilleros 


DECRETO 447/96 

TIGRE, 23 de abril de 1996.-


VISTO:
   Que resulta necesario disponer la intervención de Martilleros en remates a cargo de esta Municipalidad,  y, 

CONSIDERANDO:
   Que la Dirección de Catastro informa que no existen inscriptos en el Registro de Martilleros abierto por Resolución 831 del 13 de mayo de 1952, motivo por el cual resulta procedente derogar dicha norma y abrir un registro actualizado.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Convócase a la inscripción de MARTILLEROS, en el registro municipal que por el presente se crea en la Secretaría de Gobierno, para seleccionar los que intenvendrán en remates oficiales, a cuyos efectos, los interesados deberán:

a) Presentar  nota ante Mesa de Entradas formalizando expediente, con constancia de:
b) Firma.
c) Documento.
d) Domicilio particular.
e) Domicilio comercial.
f) Constancia de matrícula expedida por el organismo emisor.

ARTICULO 2.- El número asignado al expediente es el mismo que corresponde al número de registro municipal de martillero, el cual será incorporado al “Registro de Martilleros” de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3.- Derógase la Resolución 831/52.-

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Mesa de Entradas.



 
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 447