MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D11
Depositos
ORDENANZA 159/49
ART. 1.- Queda terminantemente prohibido el establecimiento de corrales de tambo a menos de doscientos cincuenta metros de las rutas, calles pavimentadas o ejidos de pueblos.
ART. 2.- Queda igualmente prohibido el pastoreo de ganado en campos abiertos, sin alambrar o caminos públicos en toda su extensión.
ART. 3.- Todo animal encontrado en las condiciones especificadas en el articulo anterior, será conducido al Corralón Municipal y el propietario abonara diez pesos de multa por cabeza y por día, sin perjuicio del pago de todos los daños que pueda haber ocasionado a la Comuna o a terceros por cualquier concepto.
ART. 4.- Derógase la Ordenanza que se opongan a la presente.
ART. 5.- Comuníquese a la Intendencia Municipal a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 24 de septiembre de 1949.
FIRMADO: Doynel, Secretario. Chillo, Presidente.