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Habilitacion Servicios - Decreto 217/97

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H5
Habilitaciones 


 DECRETO 217/97

TIGRE, 10 de marzo de 1997.-

VISTO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, Decreto 1765/92, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 24 de febrero de 1997.- Reunida la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, Decreto 1765/92, a los efectos de analizar la situación que plantea la radicación del rubro estaciones de servicios para automotores en el sector urbana que actualmente ha sido transformado por nuevas obras de infraestructura y que se encuentra en plena etapa de desarrollo, se arriba a las siguientes conclusiones:

1. El art. 1.4.3.15 del “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, establece:
ESTACIONES DE SERVICIO. ESTACIONES DE SERVICIO NAUTICAS. LAVADEROS DE AUTOS. SEGURIDAD PUBLICA. SERVICIOS PÚBLICOS.
Todas estas localizaciones tienen la particularidad de corresponder a equipamientos comunitarios o de servicios que no generan zonas, porque no dependen de su agrupamiento, sino del radio de captación de la actividad.
En todos los casos se estudiará cada presentación previo informe de la Comisión Revisora, y será resuelto en definitiva por el Departamento Ejecutivo.
En el caso de las estaciones de servicio, se localizarán sobre rutas o grandes avenidas, preferentemente en terrenos de esquina y con superficies mayores a 1.200 m2.
Toda localización existente que no cumpla con la superficie estipulada anteriormente podrá transferirse manteniendo el rubro para el cual está habilitado.
Deberá contarse con autorización del organismo competente.
En el caso de lavaderos de autos, deberá requerirse adeucado lugar de espera de los autos para entrar a la línea de lavado y a la salida de éstos, si existiera escurrimiento y secado, deberá contarse con autorización de Obras Sanitarias de la Nación.

2. Esta Comisión entiende, luego de analizar exhaustivamente el tema, que el Código de Zonificación al determinar que la radicación de estaciones de servicio se efectuará exclusivamente en rutas y grandes avenidas, busca eliminar todo conflicto de tránsito en arterias que no tienen tal característica, ya que la designación de rutas y grandes avenidas queda reservada para aquellas vías de comunicación rápidas, fluidas, de tránsito exclusivamente que se desplaza de uno a otro punto.

3. Que en el Partido de Tigre existen avenidas que si bien cumplen con la función antes mencionada de traslado de un punto a otro, son preferentemente y en mayor proporción, arterias utilizadas por el miniturismo como zona de paseo, ya que atraviesan sectores de esparcimiento tales como el Paseo Victorica, la calle Lavalle, La Av. Liniers, la Av. Del Libertador General San Martín.

4. Que si bien la situación expuesta en el inciso anterior ha sido una característica del Partido de Tigre, en la actualidad se ve incrementado su uso turístico por el desarrollo que está experimentando el Partido de Tigre, especialmente en la planta Urbana por el asentamiento de capital privado, tales como la empresa Tren de la Costa, cuyo emprendimiento traerá aparejado una afluencia de tránsito que mereció el dictado de la Ordenanza 1876/96, promulgada por Decreto 1514/96, poniendo en vigencia el  PLAN DE REORGANIZACIÓN DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS, en el sector comprendido por las márgenes derecha de los ríos Luján y Tigre, la Avda. de las Naciones Unidas el ramal ferroviario entre Estaciones Tigre y Carupá y el límite con el Partido de San Fernando.

5. Que en forma complementaria con el plan de reorganización mencionado precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante dictó la Ordenanza 1895/96 promulgada por Decreto 1745/96, para que el Departamento Ejecutivo llame a licitación pública para la realización de un estudio integral del comportamiento del tránsito vehicular.

6. Que esta Administración ha desarrollado en el sector de planta urbana, grandes obras de infraestructura que acompañan, alientan y marcan el rumbo de estos nuevos emprendimientos, tales como la prolongación de ingreso a Tigre de la Ruta Panamericana, mediante la construcción y habilitación de la Av. De Las Naciones Unidas, la reubicación de la Estación ferroviaria Tigre del Ferrocarril Mitre, con un nuevo emplazamiento que elimina el conflicto de circulación que producía el antiguo emplazamiento, la remodelación del Paseo Victorica, tanto en sus etapas habilitadas como las que ese encuentran en desarrollo que lo abarcarán en su totalidad, las obras conjuntamente con la empresa Tren de la Costa, motivo de la mencionada Ordenanza 1876/96, y otros emprendimientos cuyos proyectos se encuentran en ejecución.

7. Que atento la situación antes expuesta, esta Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Decreto 1765/92, estima que resulta indispensable acompañar la evolución de esta verdadera transformación de la planta urbana de Tigre, con medidas preventivas que garanticen que los usos comerciales para la zona enmarcados en el art. 1.4.3.15. del Código de Zonificación, sean acordes con el funcionamiento y comportamiento del sector, a los efectos de evitar que por falta de previsión se radiquen usos no compatibles que sean causa futura de conflicto.

8. Que en tal orden de cosas se resuelve, en cumplimiento de la obligación de estudio de servicios para automotores, reservado por el segundo párrafo del artículo 1.4.3.15. del Código de Zonificación del Partido de Tigre para la “Comisión Revisora”, hoy Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, Decreto 1765/92, proponer al Departamento Ejecutivo que en uso de las facultades contenidas en el mencionado artículo del Código de Zonificación, prohiba en la zona central de este nuevo desarrollo de la planta urbana del Partido de Tigre, la nueva radicación de los rubros del art. 1.4.3.15. del Códgo de Zonificación, a los efectos de garantizar un desarrollo armónico y evitar inconvenientes, especialmente en la circulación del tránsito que es uno de los puntos más difíciles de resolver atento la atipicidad del comportamiento del mismo ya que responde a una trama turística y de apreciación paisajística.
Concretamente las arterias en las cuales se hace imperativo que se prohiba la radicación de nuevas estaciones de servicios para automotores, en todas sus modalidades, está formada por las siguientes arterias:

a) Avenida del Libertador General San Martín, en todas su extensión.
b) Calle Lavalle, en toda su extensión.
c) Paseo Victorica, en toda su extensión.
d) Calle 25 de Mayo, en toda su extensión.
e) Avenida Liniers, desde Paseo Victorica hasta calle Garay.


y CONSIDERANDO:

   Que resulta impostergable la puesta en vigencia de la medida solicitada por la  Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código De Zonificación, Decreto 1765/92, por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO_1.- Prohíbese, por los motivos expuestos precedentemente, la radicación de nuevos rubros contemplados en el artículo 1.4.3.15. del “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, en predios frentistas a las siguientes arterias:

a) Avenida del Libertador General San Martín, en todas su extensión.
b) Calle Lavalle, en toda su extensión.
c) Paseo Victorica, en toda su extensión.
d) Calle 25 de Mayo, en toda su extensión.
e) Avenida Liniers, desde Paseo Victorica hasta calle Garay.
f) Avenida de las Naciones Unidas, en toda su extensión.- (inciso introducido por Decreto 767/98).

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias. Tome conocimiento la Dirección General de Industria.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 217/97

 

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Residuos - Ordenanza General 220

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto R5
Residuos 


 ORDENANZA GENERAL 220 

LA PLATA, 22 de junio de 1978.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS DEPARTAMENTOS DELIBERATIVOS MUNICIPALES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA GENERAL
Para todos los partidos de la Provincia

ARTICULO 1.- En todos los partidos de la provincia queda prohibida la instalación de incineradores de basura en aquellas obras de toda clase de edificación y cualquiera sea su propietario - salvo las exclusiones que expresamente se disponen en la presente - cuyos planos no se encuentren aprobados por la autoridad municipal correspondiente a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza.

ARTICULO 2.- En los Partidos de Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San Martín, General Sarmiento, Tres de Febrero, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Ensenada, Berisso, La Plata, General Pueyrredón y Bahía Blanca, queda además prohibido, a partir del 1º de mayo de 1979, el funcionamiento de los incineradores existentes.  Esta prohibición alcanza a los incineradores de cualquier clase de residuos instalados en edificios destinados a vivienda, comerciales, de oficinas y en cualquier otra clase de edificación, cualquiera que ella sea, con la sola excepción de los excluidos en forma expresa en esta ordenanza.

ARTICULO 3.-  La prohibición dispuesta por el artículo anterior rige desde la fecha en él indicada, sin necesidad de intimación previa alguna, y comprende a cualquiera de los sistemas de incineración alcanzados por esta ordenanza, sean propiedad de personas jurídicas de carácter público o privado o de personas físicas.
La prohibición de incinerar residuos rige con independencia a la obligación de instalar sistemas de compactación de basura o de la utilización de cualquier otro sistema de disposición de los residuos.

CAPITULO II
Disposición de los residuos en edificios destinados a vivienda

ARTICULO 4.-  Todos los edificios de viviendas colectivas con más de veinte (20) unidades de vivienda, situados en los partidos indicados en el artículo 2º comprendidos en los alcances de las prohibiciones dispuestas por los artículos 1º y 2º deberán obligatoriamente instalar y tener en funcionamiento los sistemas equipos de compactación de basura que se ajusten a los requisitos que la reglamentación establezca, y en la fecha que en cada caso se fija:

a) Edificios con más de cincuenta (50) unidades de vivienda: a partir del 19 de mayo de 1980.
b) Edificios con más de veinte (20) y hasta cuarenta y nueve (49) unida des de vivienda: a partir del 19 de mayo de 1981.

ARTICULO 5.-  En los edificios destinados a vivienda con hasta tres (3) unidades se admitirá la acumulación y entrega de los residuos para su recolección en bolsas normalizadas de papel impermeable o en baldes normalizados, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.
   En los edificios destinados a vivienda con más de tres (3) y menos de veinte (20) unidades, se admitirá la acumulación y entrega de residuos para su recolección en baldes normalizados, de conformidad con los recaudos que fije la reglamentación.

CAPITULO III
Disposición de los residuos en edificios comerciales de oficinas y otros no destinados a vivienda

ARTICULO 6.-  En los edificios destinados a cualquier clase de comercio, a oficinas, los hoteles y cualquier otra clase de edificación no destinada a vivienda que utilice sistemas de incineración de basura y no excluida de los alcances de la presente ordenanza, cuya superficie cubierta total supere los mil quinientos metros cuadrados (1.5000 m2), será obligatorio instalar sistemas y equipos de compactación de basura y tenerlos en funcionamiento a partir del 19 de enero de 1980.  Tales sistemas y equipos deberán ajustarse a los requisitos que esta¬blezca la reglamentación.

ARTICULO 7.-  En los edificios referidos por el artículo anterior, pero cuya super¬ficie cubierta total no exceda de los mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2), los residuos se dispondrán en recipientes normalizados para su recolección, de conformidad con los recaudos que a su respecto establezca la reglamentación.

CAPITULO IV
Sanciones

ARTICULO 8.- La infracción a lo dispuesto por los artículos 1 a 7 hará pasible al propietario, al consorcio de copropietarios o, en forma solidaria, a todos los propietarios de unidades de una multa de hasta el máximo autorizado por el Código  de Faltas Municipales -Ley 8751 - con más la accesoria de clausura del sistema de incineración, y el decomiso del artefacto incinerador y demás implementos accesorios.

CAPITULO V
Normas generales y complementarias.

ARTICULO 9.- Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza los ncineradores instalados en bioterios, laboratorios biológicos, hospitales, sanatorios, mataderos, crematorios, cementerios, los industriales, los municipales, en cuanto no se encuentre prohibida su utilización por haberse impuesto el sistema de relleno sanitario para los respectivos municipios y demás similares.

ARTICULO 10.- La autoridad municipal podrá autorizar otros sistemas de disposición domiciliaria de basura además de la compactación de la misma, y con excepción de su incineración.
   Para obtener tal autorización el constructor del sistema deberá contar con la pertinente habilitación del mismo, cumpliendo con los recaudos que establezca la reglamentación.

ARTICULO 11.- Las obras que deban realizarse para sustituir los sistemas de incineración de residuos que se prohiben por la presente, por los de compactación u otros que se autoricen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo precedente, no estarán gravadas por tasas municipales de cualquier naturaleza.

ARTICULO 12.- La presente ordenanza general entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13.- Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las municipalidades.

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Tribunal Faltas - Decreto 222/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T18
Tribunal de Faltas


DECRETO 222/90

 

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Vendedores Ambulantes - Decreto 239/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V2
Vendedores Ambulantes 


DECRETO 239/96 

TIGRE, 28 de febrero de 1996.-


VISTO:
   Que se encuentran próximas a su finalización e inauguración importantes obras que forman parte del complejo ferro vial y urbanístico de nuevo emplazamiento de la estación ferroviaria Tigre y de penetración del acceso a Tigre de la Ruta Panamericana,   y, 

CONSIDERANDO:

   Que las obras antes mencionadas han generado sectores de gran afluencia, tanto de tránsito de vehículos como de peatones.

   Que estas zonas fueron elegidas por gran cantidad de vendedores ambulantes, produciendo entorpecimiento de la circulación, tanto de vehículos como de personas, y poniendo en peligro la seguridad que resulta necesario garantizar.

   Que por tal motivo se considera procedente establecer las zonas donde debe excluirse la actividad de venta ambulante prevista en la Ordenanza 107/84, sus reglamentos, normas complementarias y modificaciones que pudieran dictarse, por encontrarse tal actividad en dicho sector incluida en las molestias a terceros que deben evitarse en cumplimiento del art. 6º de la mencionada ordenanza.

   Que cabe destacar que a partir de la inauguración de la remodelación del Paseo Victorica, fue necesario adoptar igual medida a la expuesta precedentemente, prohibiendo las actividades de vendedores ambulantes en el mencionado paseo, a los efectos de garantizar el uso  para el cual fue creado y evitar distorsiones, como la que comienza a perfilarse en los nuevas sectores.  

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Con carácter reglamentario de la Ordenanza 107/84, prohíbese toda actividad de vendedores ambulantes en las zonas que seguidamente se detallan:

1. Avenida de las Naciones Unidas, en toda su extensión, incluyendo sus plazoletas, rotondas, áreas verdes, ribera, playas de estacionamiento, paradas de transporte público de pasajeros, etc.
2. Puente Sacriste.
3. Rotonda de Avda. de las Naciones Unidas y Avda. Cazón.
4. Avda. Cazón en toda su extensión.
5. Avda. del Libertador General San Martín en toda su extensión.
6. Calle Lavalle, cien metros a cada lado del Puente Sacriste.
7. Calle General Mitre, entre Avda. Cazón y Pizarro.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Tome conocimiento la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias, la que procederá a reubicar permisos vigentes en el sector de exclusión motivo del presente Decreto. Verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.
 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Arq. Hiram Gualdoni, Intendente Interino.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 239


 

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Basurales - Ordenanza 274/66

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B6
Basurales 


 ORDENANZA 274/66 


ARTICULO 1.- Prohíbese terminantemente arrojar basuras, residuos domiciliarios e industriales en los lugares no destinados a ese efecto.

ARTICULO 2.- Derogado. Infracciones.

ARTICULO 3.- Quedan terminantemente prohibido las tareas de recupero fuera de los lugares expresamente destinados a ese efecto. Los propietarios, concesionarios, arrendatarios, etc., de esos lugares, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones sanitarias a las cuales se debe ajustar el personal.

ARTICULO 4.- Prohíbese  dentro de la zona y/o locales autorizados para recupero, emplear mano de obra de mujeres y niños menores de dieciséis años. El incumplimiento de esta disposición hará pasible al responsable de la explotación de una multa de $ 10.000 m/n por cada infracción y personal.

ARTICULO 5.- Cuando fueren sorprendidos menores en la vía pública o en locales, en las tareas de recupero, se pondrán a disposición del Consejo de Protección del Menor de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6.- Cuando fueren sorprendidos mujeres en las tareas de recupero en la vía pública o en locales destinados a eso efectos, se procederá a su detención , pudiendo aplicarse de uno a diez días de arresto o en su defecto multa de $ 1.000 a $ 10.000 m/n. En caso de reincidencia el arresto se podrá suplirse por el pago de la multa.

ARTICULO 7.-  A los efectos de dar cumplimiento al presente Decreto, la Municipalidad dispondrá la inspección de las zonas afectadas durante las 24 horas del día, pudiéndose aceptar la colaboración de entidades vecinales, asociaciones civiles comerciales e industriales.

ARTICULO 8.- Derogado. Multas.

ARTICULO 9.- Derogado.

ARTICULO 10.- Derogado. Multas.

ARTICULO 11.- El presente Decreto se dará a publicidad a los efectos del conocimiento de todos los habitantes del Partido.

ARTICULO 12 y 13. De forma.

 

Firmado: Fernández, Azar, Baumler, Maiorini. Coronel Rubio, Intendente Municipal.

DECRETO Nº 274.-