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Cercos y Veredas - Ordenanza 672/88

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto  C26 
Cercos y Veredas 


 ORDENANZA  Nº672/88 


ART.1º Todos los propietarios de terrenos y/o fracciones ubicadas en las zonas de parcelamiento urbano o suburbano, deberán construir veredas y mantenerlas en buenas condiciones para el tránsito peatonal.

ART.2º Todos los propietarios de terrenos y/o fracciones ubicados en zonas habitadas deberán construir un cerco perimetral; mantener el pasto cortado, así como también los cercos vivos no deberán superar 1,80 m. de altura y el correspondiente a L.M., mantenerse a ras de la misma.

ART.3º Todos los propietarios de terrenos y/o fracciones habitados o deshabitados deberán mantener los mismos libres de basura y/u otros elementos contaminantes de agua, aire o tierra que sean origen de malos olores, que carezcan de higiene, o que favorezcan la proliferación de roedores y/o alimañas perjudiciales para la salud de la población.

ART.4º Todas las veredas construidas con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, y que actualmente se encuentren deterioradas, deberán ser reparadas por los propietarios frentistas y deberán quedar en perfectas condiciones de transitabilidad, a cuyo fin se otorga un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la referida publicación.

ART.5º Decláranse obligatorios y de utilidad pública el cumplimiento de los artículos precedentes.

ART.6º Se considerarán prioritarios a los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, los frentes de los terrenos y/o fracciones sobre los accesos a Escuelas, Hospitales, Salas de Primeros Auxilios, Centros de Salud, Policía, Bomberos, Guarderías de Niños, Jardines de Infantes, Entidades de Bien Público, Cabinas Telefónicas, Farmacias, Lugares de Trabajo, Avenidas y Calles de tránsito rápido.

ART.7º A los fines de su cumplimiento, los propietarios de terrenos y o fracciones comprendidos en el artículo anterior, gozarán de un plazo de 150 días corridos, a partir de la publicación de esta Ordenanza.

ART.8º Los propietarios de fracciones y/o terrenos no comprendidos en el art. 6º, gozarán de un plazo de 180 días corridos para el cumplimiento de esta Ordenanza a partir de la fecha de publicación de la misma.

ART.9º La Municipalidad ya sea en forma directa o mediante Empresas especialmente contratadas, realizará los trabajos con cargo a los frentistas titulares que no den estricto cumplimiento a esta Ordenanza, debiendo soportar además el costo de los trabajos, las actualizaciones, multas y demás gastos judiciales que correspondan.

ART.10º Queda facultado el D.E., para considerar y resolver los casos puntuales de contribuyentes que acrediten, previa encuesta socio-económica, la imposibilidad de afrontar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ART.11º El D.E. no dará curso a ningún trámite municipal de habilitación, aprobación de final de obra y/o autorización para la instalación de medidores de electricidad, a todos aquellos frentistas que no hayan dado cumplimiento a esta Ordenanza.

ART.12º El D.E., determinará en la Reglamentación de la presente Ordenanza, las especificaciones técnicas para la construcción de cercos y veredas, y fijará además las actualizaciones y multas que se aplicarán por incumplimiento de la misma.

ART.13º  El D.E., dará la más amplia publicidad a esta Ordenanza, a efectos de que todos los propietarios frentistas comprendidos en la misma, tomen debido conocimiento de sus términos.

ART.14º El D.E., informará por nota fehaciente a todas las Entidades de Bien Público y a los propietarios frentistas con domicilio legal fuera del Partido de Tigre.

ART.15º  Deróganse todas las Ordenanzas vigentes sobre esta materia.

ART.16º  Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, febrero 2 de 1988. Firmado: JUAN CARLOS MORENO, Secretario H.C.D., Tigre. Firmado: LELIO ARMANDO DE PAMPHILIS, Presidente H.C.D., Tigre. ORDENANZA Nº 672/88.

PROMULGADA POR DECRETO 356 DEL 10 DE FEBRERO DE 1988.-

NOTA: Rglamentada en general por Decreto 1005/88. DEROGADO
Para Avda. Italia, de Tigre, por Decreto 236/81
Para Ruta 197, Zona C1.: por Decreto 2936/90

DECRETO 741/97


TIGRE, 5 de junio de 1997.-


VISTO:

   Que la Ordenanza 672/88 rige en materia de cercos y veredas obligatorias, y,

CONSIDERANDO:

   Que la Ordenanza 1655/94 establece el tipo de cercos y veredas para cada una de las distintas zonas clasificadas en el Código de Zonificación del Partido de Tigre, correspondiendo en consecuencia registrar la derogación tácita del Decreto 1005/88.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTICULO_1.- Derógase el Decreto 1005/88.-

ARTICULO 2.- En materia de cercos y veredas reglamentarias debe estarse a lo dispuesto en los indicadores urbanísticos de cada zona del Código de Zonificación del Partido de Tigre, puesto en vigencia por Ordenanza 1655/94.-

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares. Tomen conocimiento las dependencias municipales.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 741/97

NOTA: En el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre Nº 302, se publicó aviso de vigencia de la presente Ordenanza.
 

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Carnaval Corsos - Ordenanza 3548/16

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C25
Carnaval-Corsos


 ORDENANZA Nº3548/16 

TIGRE, 23 de diciembre de 2016.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3548/16, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión Ordinaria de Prórroga del 13 de diciembre de 2016, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio de murgas y comparsas en el ámbito del Municipio de Tigre.-

ARTICULO 2º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la creación  del  Registro  Municipal de murgas y comparsas, que será público y gratuito,  cuya administración dependerá de la Agencia de Cultura. y/o la dependencia que en el futuro la reemplace. La participación de murgas y comparsas estará sujeta a la previa inscripción en el Registro que se crea por esta ordenanza y a la habilitación que deberá otorgar el municipio. El Registro llevará un legajo por cada una de las murgas y/o comparsas que se inscriban, el cual deberá contener los siguientes datos:
•  Nombre de la murga y/o comparsa
•  Fecha de fundación y/o creación
•  Barrio y localidad a la cual pertenecen
•  Cantidad de miembros que la integran
•  Datos de cada uno de los miembros (nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, domicilio y función que desempeña dentro de la estructura de la murga y/o comparsa).
• Para el caso de menores de edad deberá presentarse autorización de los padres.

ARTICULO 3º.- El registro de inscripción  para las murgas y comparsas, estará abierto a partir del primer día hábil del mes de septiembre  de cada año, cerrando el último día hábil del mes de septiembre, pudiendo prorrogarse a criterio de la autoridad de aplicación. Para el año en curso,  el registro de inscripción  permanecerá abierto durante  el periodo comprendido entre el día  15 de noviembre al día 15 de diciembre, inclusive.

ARTICULO 4º.- Podrán inscribirse aquellas murgas y comparsas que cuenten con reconocimiento como Entidad de Bien Público a través de la Dirección de Entidades Intermedias, perteneciente a la Subsecretaría de Promoción Social, Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, y/o la dependencia que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 5º.- A los efectos de la presente Ordenanza apruébese el Reglamento, cuyo texto forma parte integrante de la misma como ANEXO I.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para habilitar el o los espacios físicos públicos que sean necesarios, para el desarrollo de los corsos oficiales, que serán los únicos autorizados a tal efecto, como también para determinar el plazo por el cual se facultará a las murgas y comparsas el uso de dicho espacio, de conformidad con el calendario oficial que fije el Estado  Nacional.

ARTICULO 7º.- Créase el Comité Organizador del Carnaval, entidad  Ad-Honorem, que tendrá a su cargo la organización, promoción, y difusión del CARNAVAL en la edición que se tratare y que deberá velar para que se respeten las tradiciones que le dieron brillo y prestigio a través de los años, asegurando la convivencia pacífica entre vecinos y el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes, quedando integrado de la siguiente manera:

• 1 Concejal elegido por el HCD
• 1 Representante de la Agencia de Cultura.
• 1Representante de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.
• 1Representante de la Secretaría de Protección Ciudadana.
• 1Represemtamte de Inspección General.
• 1 Representante de Servicios Públicos.
• 2 Representantes de las Murgas de Tigre, que se encuentren  debidamente inscriptas en el Registro Municipal de murgas y comparsas, cuya representación corresponderá a la fiesta de carnaval inmediata del año que fue seleccionado, pudiendo ser reelectos.

Funciones del Comité:

Organizar la festividad de Carnaval.
Elaborar, al finalizar cada edición de la fiesta de Carnaval,  un informe detallado del evento, indicando el resultado del mismo, con las sugerencias que correspondan evaluar para la próxima festividad, el que deberá ser elevado por escrito a la Agencia de Cultura y/o dependencia que en el futuro la reemplace, dentro de los  treinta (30) días corridos inmediatamente posteriores a la finalización de la fiesta de Carnaval.
Al momento de la inscripción deberá suscribir con cada responsable de la murga y/o comparsa que participe en el Corso Oficial un acta deslindando de responsabilidad a la Municipalidad de Tigre por los daños que pudieran sufrir las personas integrantes de cada agrupación así como de sus bienes como consecuencia de las actividades desarrolladas por estas. Asimismo suscribirán un compromiso de no incorporación de ningún tipo de mascotas.
El Comité creado en el presente artículo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- En los espacios públicos  que  el Departamento Ejecutivo, habilite para la presentación de las murgas y comparsas, el  ingreso será libre y gratuito.

ARTÍCULO 9º.- Las murgas y comparsas durante el tiempo de sus ensayos están sujetas a las obligaciones dispuestas por las Ordenanzas municipales vigentes.-

ARTICULO 10º.- Derogase las Ordenanzas del 15/12/1919,  Número 977/89 y el Decreto 3893/85.

ARTICULO 11º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-

 

SALA DE SESIONES, 13 de diciembre de 2016.-


ANEXO I

REGLAMENTO MURGAS

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN DE MURGAS

Artículo 1: Cada murga deberá disponer en su organización, de un cuerpo de baile,  un cuerpo de percusión, estandartes y vestimenta típicos de esa festividad.-

Artículo 2: Las agrupaciones barriales de vecinos del partido de Tigre conformadas por hasta setenta (70) integrantes serán consideradas como Premurga, y como Murga, a la agrupación de vecinos del partido de Tigre,  conformada por más de setenta (70) integrantes.

Artículo 3: Durante el mes de diciembre las Murgas deberán presentarse a una Pre evaluación,  en el  lugar y horario que así lo disponga la Comisión creada, a los efectos de constatar la categoría que detente cada agrupamiento.

CAPITULO 2
DE LOS LUGARES, DIAS Y HORARIOS DE ENSAYOS

Artículo 4: Fíjese como  período de ensayos para las murgas y comparsas, el comprendido entre  el 15/10 y el  15/12, de cada año calendario.-
Los días de ensayo serán los viernes y sábado de 19.00 a 21.00 hs.

Artículo 5: Las Murgas y comparsas deberán ensayar en sus respectivos barrios de origen,  a una distancia no menor a cinco (5) cuadras entre una y otra. En todos los casos deberán contar con la autorización previa y por escrito del Delegado Municipal de la localidad a la que pertenecen.

Artículo 6: El presente reglamento no exime del cumplimiento de la normativa municipal vigente.

Artículo 7: Con la solicitud de autorización indicada en el artículo anterior cada murga y/o comparsa deberá presentar un plano ilustrativo de las calles donde pretenden realizar los ensayos, el que deberá ser previamente autorizado por el Delegado local, quien deberá notificarlo a la Agencia de Cultura para dejar constancia en el legajo de cada agrupación y a la Comisión.

CAPITULO 3
DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 8: El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar anualmente un subsidio a las Murgas y/o comparsas, como estímulo a la actividad cultural que desarrollan, cuyo importe se determinará de acuerdo a las partidas presupuestarias disponibles.

Artículo 9: El subsidio podrá ser abonado de la siguiente manera: (i) en un único pago al finalizar los eventos municipales. (ii) cincuenta (50) % antes de iniciarse los corsos oficiales y el restante cincuenta (50) %  al finalizar  los mismos.

Artículo 10: Para ser beneficiarios del subsidio indicado en el presente capítulo las murgas y/o comparsas deberán necesariamente contar con el reconocimiento como Entidad de Bien Público del Municipio de Tigre, y  haber  desfilado en dos (2) Corsos Oficiales anuales y consecutivos, anteriores a su solicitud.

CAPITULO 4
DE LA PRESENTACIÓN DE ROPA

Artículo 11: Las murgas y/o comparsas deberán  presentar la ropa que utilizarán en sus presentaciones, en forma previa al inicio de los Corsos Oficiales.

Artículo 12: La fecha y el lugar de la presentación de ropa de cada Murga y/o  Comparsa, deberá ser acordada previamente con el funcionario a cargo de la dependencia municipal, que a tal efecto designe el Departamento Ejecutivo.

Artículo 13: Para la realización de dicho evento se deberá cumplir con las normas vigentes de Seguridad e Higiene. Estará prohibida la comercialización de cualquier producto por Instituciones y/o personas no habilitadas por el Municipio.

Artículo 14: Quedan prohibidos los corsos barriales.

CAPITULO 5
DE LOS CORSOS OFICIALES

Artículo 15: Los Corsos Oficiales serán definidos en días y horarios por el Departamento Ejecutivo, que asignará el o los lugares a desarrollarse.

Artículo 16.- Los Corsos serán con entrada libre y gratuita.

Artículo 17: Toda comercialización de productos afines con el evento será fiscalizada por las áreas municipales competentes. Los precios de todas las mercaderías, espumas que se expendan deberán ser aprobados por el Municipio y exhibidos en listas impresas en paneles de forma y ubicación en lugar visible.-
La espuma comercializada deberá cumplir con la normativa vigente en la materia.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3548/16.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto la señora Secretaria de Legal y Técnica.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y cúmplase por la Unidad Administrativa Agencia Cultura Tigre.

       
Firmado: Dr, Julio César Zamora, Intendente Municipal. Dra. María Renata Scafati, Secretaria de Legal y Técnica.
DECRETO N° 1974/16

 

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Becas - Ordenanza 1/8/1942

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto B5
Becas 


 ORDENANZA Nº 1/8/1942 

 

Art. 1º- Créase Dos Becas de Cuarenta pesos moneda nacional ($ 40,00 m/n) mensuales cada una, las que serán concedidas a Estudiantes Universitarios que acrediten la condición de tal y la carencia de recursos para iniciar o proseguir dichos estudios.

Art. 2º- La creación de estas Becas tendrá carácter permanente y el Departamento Ejecutivo reglamentará y fijará los requisitos que deberán llenar los interesados.

Art. 3º- Hasta tanto no se incluya en el nuevo en el nuevo Presupuesto a la partida real correspondiente, la suma de Ochenta pesos moneda nacional ($ 80,00 m/n) mensuales que demanda el cumplimiento de esta Ordenanza se imputará a la partida de “Becas”, Inciso 37, creando el ítem 2º y reforzando esta partida por los meses del año en curso en la suma de Cuatrocientos pesos m/n., ($ 400,00 m/n) que se tomarán del Inciso 33, del Presupuesto en vigencia.

Art. 4º- Comuníquese, etc.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a un día del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos. (Fdo.) Emilio Picasso Cazón – Presidente- Francisco Batista –Secretario-.

 

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Dictamenes - Archivo Nº1

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D13
Dictamenes 


ARCHIVO Nº 1 

Señor Intendente Municipal:

Por las presentes actuaciones la Municipalidad de Tigre consulta a esta Asesoría General de Gobierno acerca del problema suscitado con el trámite de aprobación del plano de subdivisión obrante a fs. 21.-
De lo actuado surge que requerida la intervención de la Dirección de Geodesia (Ministerio de Obras y Servicios Públicos), este Organismo solicita que previo al estudio del plano, deberá adjuntarse la convalidación de la Ordenanza 1656/94 (fs. 12), por la que se autorizó la subdivisión del inmueble en cuestión.-
Al respecto, en el marco de colaboración ofrecido por este Organismo Asesor a los Municipios, se advierte que dicha Ordenanza autorizó la subdivisión de una parceIa como excepción al Código de Zonificación vigente en la Comuna dentro del marco del Decreto-ley 8912/77 (Art.1°).-
Sobre el particular, cabe destacar que el citado Decreto Ley prescribe que la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial.  En el proceso de ordenamiento territorial a nivel municipal deben intervenir las oficinas de planeamiento y a nivel provincial la Dirección de Ordenamiento Urbano y la Subsecretaría de Asuntos Municipales (arts. 70 y 73 y Decreto 231/95).-
Asimismo, conforme lo dispuesto por Ios artículos 5, 10, 26, 29, 31, 70, 73, 78, 83 y concords. del Decreto-Ley 8912/77, las Municipalidades deben sancionar las correspondientes ordenanzas en las que se discriminará los usos de la tierra en urbanos, rurales y específicos y la zonificación según ellos. Las correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento se sancionan una vez que ellas fueron aprobadas por el Poder Ejecutivo.  Previo a tal intervención, los organismos provinciales competentes, deben verificar sí se configuran las situaciones que se expresan en el aludido artículo 83.-
Con relación a las excepciones, esta Asesoría General de Gobierno se ha expedido reiteradamente (Exptes 4071-395/84 y 4112-11055/90, entre otros), sosteniendo que es opinión unánime de la doctrina y de la jurisprudencia que las restricciones administrativas al dominio, para resultar procedentes deben afectar con carácter general a todos los propietarios que se halle en similares condiciones.  La igualdad ante la ley asegurada por el artículo 16 de la Constitución Nacional y 11 de la Constitución Provincial, es la igualdad de que ninguna norma legal puede establecer entre ellos diferencias en situaciones sustanciales idénticas, lo cual exige que a antecedentes iguales se imponen consecuencias iguales, sin excepciones arbitrarias (conf.  A. y S. 1955-III-504).  Así se ha decidido que: "La garantía constitucional de igualdad ante la ley, asegura el tratamiento igualitario de quienes se hallen en iguales circunstancias y no en distintas situaciones" (Cám.  Seg. en lo Civil y Comercial de La Plata, 28-12-89).-
Por lo tanto, así como una restricción debe imponerse de manera general para todos los inmuebles que se encuentren en iguales condiciones, también una modificación posterior o acto de excepción requiere reunir similares recaudos.-
Así la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que "conforme al principio de inderogabilidad de Ias reglamentaciones administrativas, ningún órgano administrativo puede válidamente violar sus propias reglamentaciones para poder dictar un acto de alcance particular que se aparte de ellas.  Es menester derogar la norma reglamentaria preexistente, modificarla o interpretarla en forma tal de permitir que junto a la regla general coexista una excepción razonable, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por cuantos se encuentran en la misma situación" (DJBA. t. 120).-
En este orden de ideas, es necesario apreciar que el Decreto-Ley 8912/77 constituye una ley marco para el accionar comunal, en la elaboración de sus planes de ordenamiento territorial y uso del suelo, estableciendo pautas urbanísticas que a modo de mínimos o máximos reglamentan el ejercicio del poder de policía por parte de las comunas.-
En función de las consideraciones expuestas, cabe concluir que la Ordenanza 1656/94 no puede ser convalida por el Poder Ejecutivo Provincial en los términos de artículo 83 del Decreto-ley 8912/77, toda vez que la misma constituye un apartamiento de la reglamentación general vigente en la Comuna de Tigre, e importa una excepción para un supuesto concreto.-


Vuelva a la Municipalidad de Tigre.-
Asesoría General de Gobierno, 5 de septiembre de 1995.-

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Creditos - Ordenanza 1/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C32
CREDITOS 


 ORDENANZA Nº 1/02 

TIGRE, 16 de abril de 2002.-


VISTO:


La Ordenanza Preparatoria Nº 1/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de abril de 2002, que textualmente se transcribe:
ORDENANZA PREPARATORIA Nº 1/2002 

ARTICULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un préstamo con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de PATACONES  un millón setenta y cinco mil ciento noventa y dos (P 1.075.192,00), de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 26 de la Ley 12.836.

ARTICULO 2.-  El préstamo autorizado en el artículo precedente, será destinado a la financiación del Proyecto de reestructuración de pasivos y la cancelación de deudas por obras y servicios.

ARTICULO 3.- El pago total del préstamo se efectuará en hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un periodo de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, siendo el interés la tasa promedio de caja de ahorro común que establece el Banco Central de la República Argentina aplicable sobre saldo de capital desembolsado, pagadero conjuntamente con la cuota de amortización, según lo establecido en la reglamentación de la citada Ley.

ARTICULO 4.- Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad, derivadas del endeudamiento autorizado en el artículo 1º de la presente, serán garantizadas mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva (Ley 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

ARTICULO 5.- De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de  Buenos Aires, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes de los recursos cuya afectación se establece en el artículo 3º de la presente.

ARTICULO 6.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 9 de abril de 2002.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Regístrese la Ordenanza Preparatoria Nº 1/02.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Prosígase trámite por la Secretaría de Economía y Hacienda.-



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 377/02